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  • Foto del escritorJosé Binfa Alvarez

Uso de animales por Carabineros para disuadir manifestación: maltrato animal institucionalizado




Por Francesca Coghlan y José Binfa, directores Fundación APLA


El uso de caballos tanto para fines de seguridad pública como en las protestas acaecidas en Chile estos últimos días no deja indiferente a nuestra Fundación, ya que, en dicho contexto, podemos apreciar un uso innecesario de dichos animales para estos propósitos que, perfectamente, podrían cumplirse con otros medios tecnológicos; o bien, por los mismos uniformados, sin necesidad de utilizar a dichos animales en un contexto en el cual son, evidentemente, sometidos a un estrés y riesgos innecesarios.

Dicho así, la ley 20.380 sobre Protección Animal señala que no se deberá a someter a los animales a sufrimientos innecesarios y que, además deberá proporcionárseles un trato adecuado. Cabe preguntarnos qué entiende nuestra actual legislación por un “sufrimiento innecesario” y, sin que exista definición legal al respecto, debemos atenernos a lo que nos dicte el caso en particular.


Los caballos utilizados como medio de represión a las manifestaciones actuales cuentan con ciertas peculiaridades: Portan chalecos protectores de balas y unas gafas que protegen sus ojos, además de rodilleras y protecciones en la parte baja de sus patas. Estos artículos denotan que, claramente, los mismos no son utilizados solo como medio de transporte y que estarán expuestos a un clima de violencia y conflicto, que puede conllevar serios daños para los mismos, por nombrar algunos, estos animales serán expuestos a: gases lacrimógenos, disparos con perdigones (e incluso balas), quemaduras por barricadas o bombas “molotov”, asfixia por humo, estrés por conmoción colectiva (exceso de ruido y movimiento), heridas causadas por objetos punzantes en zonas no protegidas como son hocico, cuello y patas; hematomas o muerte por golpes en zonas no protegidas, caída en pavimento (zonas resbaladizas, irregulares o pequeñas), que pueden resultar inclusive en fracturas o muerte, entre otras, según las circunstancias.


Si bien, la ley no contempla una prohibición expresa del uso de los animales para estos contextos, el artículo 291 ter del Código Penal señala que constituye maltrato animal “Toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal.” Existiendo otros medios para cumplir las mismas finalidades de seguridad pública, nos parece que dicha exposición es injustificada, cumpliéndose el primer supuesto del tipo penal.


En segundo término, todos los riesgos señalados a que son expuestos dichos animales pueden causarle a los mismos daño, dolor o sufrimiento. Estos no necesariamente deben evidenciarse en un daño físico, bastando para la satisfacción del tipo un sufrimiento emocional o psicológico, el cual, en este contexto, resulta del todo evidente.

Finalmente, este daño, dolor o sufrimiento pueden causarse por acción o por omisión, ya sea causada por su responsable o bien de un tercero que le cause daño de manera activa como, por ejemplo, a través de un ataque con proyectil que pueda causarle al animal hematomas, heridas, quemaduras o muerte.


El daño proveniente de su responsable, ya sea dueño o bien que lo posea a cualquier título, especialmente quien se encuentra montando al caballo, puede provenir de distintos escenarios además del ya señalado, como lo sería cruzar con el mismo por zonas en que el animal pueda quemarse, respirar humo o gas lacrimógeno.


En dicho sentido, los elementos del tipo penal del artículo 291 bis del Código penal que tipifica el maltrato animal se verían satisfechos, evidenciando, según ya fue expuesto, la situación de evidente maltrato al que son o podrían ser sometidos los caballos utilizados como medio de represión. Es así como reprochamos el uso de caballos para fines de seguridad pública, por constituir maltrato animal, arriesgando sus perpetradores las penas que el artículo 291 bis del Código Penal contempla para este delito.

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