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GATOS FERALES Y LEY 21.442 SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Actualizado: 17 jul 2022



🟠 Decreto Ley N°1007: Los gatos ferales son un grupo de animales de la especie felina sin tenedor responsable directo, que cohabitan en un territorio que puede tener una extensión variable.


🟠 Ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria: Las limitaciones a los derechos en los espacios comunes se deben realizar en el respectivo Reglamento de Copropiedad, el que debe ser aprobado en asamblea por la mayoría de los copropietarios.

Las limitaciones a los derechos de los comuneros y habitantes deben ser realizadas en el respectivo reglamento de copropiedad (Art. 3).

Si la limitación es posterior a la entrada en vigencia de la ley y si se trata de una limitación especifica que no se encuentra recogida en el reglamento, debe ser aprobada en asamblea con mayoría absoluta.

Estas modificaciones deben constar en escritura pública y deben inscribirse en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.


🟠 La ley N°20.609 establece en una de sus disposiciones que no se podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades. No obstante, podrá establecer limitaciones y restricciones.


🟠 El Decreto Ley n°1007, establece el control de las colonias de gatos ferales, mediante el método TNR (sigla en inglés, trap-neuter-return), el cual está orientado al control de nichos, lo que se describe como atrapar o retener a un animal, esterilizarlo y vacunarlo, para luego devolverlo al lugar de origen (lugar donde fueron encontrados) una vez que se encuentre en condiciones. también se incluye un monitoreo de seguimiento.



En cuanto a las implicancias jurídicas:


De acuerdo con el dictamen n°20.435 de 2019 y el art. 1 de la ley n°20.380, cualquier prohibición en orden a limitar o entorpecer la alimentación y cuidado de estos nichos de gatos supone una infracción a las normas indicadas y al ordenamiento jurídico, por lo que tampoco es posible que sea convenido por los copropietarios. Esto no supone el nacimiento de obligaciones ni responsabilidad como tenedores o dueños.


🟠 La eliminación de una colonia de gatos ferales o individuos pertenecientes a esta es una acción que se encuentra prohibida‼️, ya que el único control que se puede hacer es a través del método TNR.

🟠La reubicación de estas colonias está prohibido de forma expresa en el reglamento, el ejercer esta acción puede constituir un delito de maltrato animal, salvo en el caso de que un traslado gradual sea indispensable para la sobrevivencia o la armonía con la comunidad.



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