top of page
  • franusandoval

Luces y sombras de la Ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía


Cada 2 de agosto se celebra el aniversario de una de las leyes más conocidas por quienes nos dedicamos a la protección animal: la Ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, popularmente conocida como Ley Cholito. Esta ley fue publicada el 2 de agosto de 2017 tras una larga tramitación en el Congreso, iniciada a través de moción parlamentaria en 2009 con la finalidad de regular los daños de los perros denominados como potencialmente peligrosos.


Durante la extensa tramitación parlamentaria, de prácticamente 8 años de duración, la idea inicial del proyecto cambió y recogió la importancia que presenta para nuestro país el cuidado de los animales de compañía, transformándose en una ley que regula la tenencia responsable y reforma de manera importante el delito de maltrato animal. De este modo, el resultado de la discusión parlamentaria es una ley que consta de 38 artículos y 4 disposiciones transitorias, distribuidos a lo largo de 10 títulos que se refieren al objeto, definiciones y disposiciones varias de la ley (Títulos I y X), potestades de los órganos del Estado para fomentar la tenencia responsable (Título II, III y IV), responsabilidad del tenedor de animales (Título V), registros de tenencia responsable (Título VI), normas sobre centros de mantención temporal y centros de cría y venta (Títulos VII y VIII) e infracciones y sanciones al incumplimiento de la ley (Título IX).


Si bien esta ley resulta un avance importante para el desarrollo del derecho animal chileno, se debe advertir que parte de su contenido ya estaba siendo desarrollado en nuestro ordenamiento jurídico. Así, se debe tener presente que algunos aspectos relacionados a la zoonosis y el control reproductivo ya estaban contemplados en el Reglamento de prevención y control de rabia y el Reglamento para el control reproductivo, también diversas ordenanzas municipales ya regulaban la tenencia responsable en general, con énfasis en el control de la población canina y felina; por su parte, los artículos 2326 y 2327 del Código Civil ya se referían a la responsabilidad por daños de animales, por lo que la ley no introduce nada nuevo en cuanto a responsabilidad civil.


Esta ley ha sido bastante criticada, para lo cual podemos agrupar las críticas a ellas de la siguiente forma:

  • Regulación de animales sin tenedor: La ley introduce nuevos conceptos como el de "perro comunitario" y a nivel reglamentario el de "gatos ferales". Si bien, otorga definiciones para su identificación, estas resultan insuficientes para entender y, sobre todo, tratar la problemática que viven los animales sin tenedor responsable. Existe poca claridad respecto a responsabilidades, y asimismo, se dejan fuera algunos animales, por ejemplo, gatos sin tenedor responsable pero que no pertenecen a una colonia feral, ya sea porque fueron abandonados o porque viven en sectores compartidos como ferias o condominios.


  • Implementación y fiscalización: la falta de recursos para implementar políticas públicas de tenencia responsable a lo largo del país y la casi inexistente fiscalización de las normas relacionadas al estatuto de obligaciones del tenedor de animales de compañía o de los centros de cría y venta de animales son un punto crítico de esta ley. No es común ver sanciones por esta normativa, sin perjuicio que en las calles sí es común ver perros callejeros (aquellos que tienen un responsable, pero deambulan libremente por las calles), así como también conflictos de naturaleza vecinal asociados a las infracción a la tenencia responsable. En materia penal, la ausencia de un registro especial de inhabilitados para la tenencia de animales es un pendiente importante para mejorar la fiscalización de las normas de esta ley.


  • Concepto de perro potencialmente peligroso: otra crítica frecuente a esta normativa es la noción de perro potencialmente peligroso, la cual termina estigmatizando a ciertas razas de perros de forma arbitraria. En este sentido, nos parece relevante hacer énfasis en la tenencia irresponsable, siendo éstos los "tenedores irresponsables potencialmente peligrosos". En la misma línea y repitiendo el punto anterior, la falta de fiscalización de los requisitos para los tenedores de éste tipo de canes es una deuda que se tiene de parte del ente fiscalizador,


  • Procedimientos judiciales: si bien la ley contempla un procedimiento para el conocimiento y sanción de infracciones, este no es suficiente para resolver los conflictos que pueden resultar en la convivencia con animales de compañía. Así, a modo de ejemplo, un procedimiento para conocer disputas sobre contratos de adopción o para disputas de la calidad de tenedor serviría para absorber un gran número de conflictos que se generan por la existencia de esta ley, los cuales, actualmente, deben ser abordados desde la vía civil, lo que evidencia una falta de normativa y genera una dilación innecesaria de conflictos atendida la naturaleza de los procedimientos de asuntos civiles, requiriéndose con urgencia una vía más expedita


  • Omisión en la regulación de la negligencia médico veterinaria: La ley no contempla un procedimiento o sanciones especiales para esta materia, debiéndose resolver a través de procedimientos diversos como son acciones civiles (médicos veterinarios particulares) o SERNAC o procedimiento de protección al consumidor (clínicas), lo cual no satisface las necesidades ni atiende a la especial naturaleza de los bienes involucrados en las negligencias, como son los animales de compañía. Por otro lado, la negligencia médico veterinaria no se encuentra tipificada en nuestra legislación, por lo que no es posible iniciar procedimientos de naturaleza penal sobre estos hechos

.

Teniendo lo anterior presente, sin duda resulta pertinente revisar esta normativa a 5 años de su puesta en marcha. En particular, como fundación nos resulta importante avanzar a hacia un cambio de paradigma desde la tenencia a la convivencia, en sintonía con la descosificación de los animales; además, hablar de convivencia permite incorporar en este fenómeno social a aquellos animales no humanos que no viven directamente con nosotros, bajo nuestra dependencia, pero que sin duda merecen consideración: los animales liminales (fauna urbana) y animales silvestres (fauna silvestre).


Por su parte, también en el camino de la descosificación de los animales, resulta necesario tomarse en serio los objetivos de esta ley en torno a proteger la salud y bienestar animal, así como el control de población; en este sentido, se deben hacer esfuerzos serios para desincentivar la cría y venta de animales de compañía y fortalecer la adopción responsable.


Por último y algo que no necesita de reformas en el Congreso, es necesario que las autoridades se comprometan al financiamiento de esta política pública, pues esta ley sin fiscalización ni recursos para su implementación lamentablemente es letra muerta. El gobierno del Presidente Gabriel Boric tiene la oportunidad de marcar la diferencia y desde Fundación APLA hacemos un llamado a que se empiece a priorizar la tenencia responsable para fortalecer el vínculo entre humanos y no humanos.




106 visualizaciones0 comentarios
bottom of page