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Animales en la Constitución

Entrevista realizada para www.mestizosmagazine.cl - Por: Mónica Madariaga, Licenciada en Cs. Jurídicas, integrante APLA.


Mestizos Magazine: En palabras simples, ¿qué entendemos por Constitución y cuáles son sus principales componentes?


Básicamente podemos entender a la constitución como un conjunto de normas jurídicas que regulan aspectos fundamentales de la política y la vida de los ciudadanos. Es acá donde, de acuerdo con las decisiones tomadas en cierto momento histórico, podemos encontrar la separación de los poderes del Estado, sus órganos, el procedimiento creación de normas, los derechos fundamentales y la relación entre los ciudadanos y el estado. Tenemos que pensar en la constitución no sólo como la norma suprema que nos rige, sino también como un pacto social que contiene nuestros valores fundamentales, por lo que supone un nivel de acuerdo básico entre la sociedad en su conjunto. Básicamente, son las reglas del juego, y por lo mismo se establece jerárquicamente por sobre el resto de las leyes. Esto quiere decir que cualquier norma que no se encuentre dentro de la Constitución, se sitúa jerárquicamente bajo ésta y debe ajustarse a lo que la Carta Magna establece, no pudiendo contradecirla.


Mestizos Magazine: Al pensar sobre los derechos de los animales y su inclusión en la Constitución de Chile, la discusión está centrada en el enfoque del proceso: transformamos a los animales en sujetos de derecho o individuos cuya aplicación de derechos se hace vía tutelada. Pensando en la realidad chilena, ¿Cuál es el camino que se debiera seguir en la materia?


Esa es una discusión que se puede plantear desde diferentes perspectivas, tanto práctica, filosófica o jurídica, por lo que no podemos señalar un único camino a seguir. A grandes rasgos, existe cierta resistencia a considerar a los animales como sujetos de derecho por diversas razones —muchas fuertemente arraigadas en el origen de nuestra tradición, no sólo jurídica, sino en nuestra forma de comprender al mundo—, pero nosotros consideramos que la idea de los animales como sujetos de derecho radica en el consenso científico, el cual es la razón por la que nos parece fundamental como sociedad darles protección jurídica, que es la capacidad que tienen de sentir placer, dolor y crear experiencias subjetivas. Dicho de otra forma, los animales tienen intereses que deben ser protegidos, por lo que cualquier norma jurídica que se refiera a ellos debe tener en cuenta esto. Por supuesto, sabemos que no pueden tener deberes dentro del sistema jurídico y que tampoco se ajustan a nuestra concepción de persona jurídica bien pero sí nos parece que deben ser protegidos en atención a sus intereses y no a los nuestros. Es decir, no es que nosotros consideramos moralmente a los animales porque nosotros estemos convencidos de que es importante hacerlo, sino en atención a sus propios intereses, su capacidad de crear experiencias subjetivas, buscar el placer y evitar a toda costa el dolor, al igual que nosotros. Es por todo esto por lo que nos parece importante considerarlos como sujetos de derecho con un estatuto especial, y no meros objetos que gozan de cierta consideración por nuestra parte.


Mestizos Magazine: Uno de los tópicos que se han planteado dice relación con la idea de incluir la idea de los animales como seres sintientes en la Constitución, tópico que incluso ha motivado la campaña #Nosonmuebles En este sentido, ¿De qué forma aportaría lo anterior en la Constitución, pensando en la protección de los animales?


Reconocer la sintiencia de los animales y a partir de esto velar por ellos en atención a sus intereses y no a los nuestros es un valor fundamental que compartimos como sociedad. Es por esto que, en atención a lo dicho anteriormente sobre la supremacía constitucional, nos parece que reconocerlos como seres dotados de sensibilidad influiría en el resto de las normas lo que tendría como consecuencia éstas y cualquier discusión normativa que involucre a los animales, debe, por mandato constitucional, reconocer que no son simples objetos que se pueden disponer a nuestro arbitrio y por lo tanto, tener en cuenta sus intereses.

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